viernes 1 de abril de 2011

SANTACREU EN CONTRA DE LA FESTA

LAS FILAES DE ALCOY QUE NO QUIERAN REALIZAR EVENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO EN SUS SEDES, ESTÁN CLASIFICADAS COMO TIPO B EN EL DECRETO 28/2011 DEL CONSELL.

Tal y como se ha venido informando por el CDL Alcoy desde hace varios meses, el 18 de marzo de 2011 se aprobó el Decreto 28/2011 por el cual se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunidad Valenciana.

Antes de la aprobación de dicho Decreto, el Sr. Santacreu, Concejal de Fiestas del Ayuntamiento de Alcoy, hizo unas declaraciones para salir al paso de la información dada por el CDL en un comunicado de prensa en el que se informaba a los ciudadanos de la posible solución de un problema que tenían las filaes de Alcoy.
En dichas declaraciones, el Sr. Santacreu, exponía que el Decreto del que se hablaba, no iba a modificar en ningún caso la normativa relacionada con las sedes festeras, que las filaes iban a seguir necesitando la licencia de apertura para poder realizar cualquier tipo de eventos.
Hasta aquí son comprensibles estas declaraciones motivadas por el desconocimiento del contenido del decreto y de las posibles modificaciones antes de su aprobación final, lo lamentable, es que ayer día 29 de marzo, el Sr. Santacreu en una intervención en un medio de comunicación, se ratificó en sus declaraciones anteriores, manteniendo que las filaes que tuviesen cocina se les seguiría exigiendo por parte del Ayuntamiento la licencia de apertura, la cual cosa indica que el Sr. Santacreu no se ha leído el Decreto 28/2011.
Por lo tanto, ya que existe un desconocimiento de las competencias y atribuciones establecidas en dicho Decreto, desde el CDL queremos informar a la ciudadanía de los beneficios de esta nueva normativa. Como punto principal habría que decir que en la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA, expone “Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en aquello que se oponga a lo previsto en este Decreto”, Por lo tanto, toda normativa a nivel Municipal que contradiga este Decreto está fuera de lugar.

En el artículo 1 en su apartado 3 dice “... se entenderán por fiestas tradicionales… siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico valenciano, ostenten un reconocido prestigio y repercusión nacional e internacional”. Por lo tanto las fiestas de Moros y Cristianos de Alcoy, están incluidas en este Decreto.
En el artículo 2 en su apartado 1, establece las tipologías de las sedes festeras tradicionales, siendo en el punto b, donde establece que “Sedes festeras tipo B: se entenderán por tales aquellas en los que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertos a la pública concurrencia.”
En el mismo artículo en el apartado 2 establece “Los Ayuntamientos, para las sedes festeras que, de acuerdo con la clasificación efectuada en este artículo, estén encuadrados en los tipos A o B, no exigirán la obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley…” Este apartado es muy claro, y no permite interpretaciones diferentes por parte del Ayuntamiento.
Por si no quedase claro con los artículos anteriores que tipo de actuaciones son las que se pueden realizar en los diferentes tipos de sede, en el artículo 4, en su apartado 2 dice “… En este sentido, se entenderán por actividades directamente relacionadas con la fiesta aquellas tales como reuniones y comidas de hermandad, celebraciones de fiestas nacionales, autonómicas y locales…” Por lo tanto en ningún momento se hace mención a la cuestión de la existencia o no de cocina en las sedes festeras, queda claro pues que se pueden hacer comidas dentro de las sedes festeras ya que si no, no se podrían hacer comidas de hermandad.
Respecto a este punto desde el CDL en la persona de su candidato a la alcaldía de Alcoy, y a fin de asegurarse completamente de la exactitud de los datos expuestos, se puso en contacto con el departamento Jurídico de la Junta Central Fallera, la cual aseguró que no tenía ningún tipo de condicionante la existencia o no de cocina en las sedes que se quisieran registra como tipo B.
Además en este punto también establece que podrán hacerse comidas en fiestas nacionales, autonómicas y locales, por lo que en fechas como Fin de año, Navidad, etc., etc., se podrían realizar actos para los festeros, sin ningún tipo de problemas.
La única competencia que se le atribuye a los Ayuntamientos es el relacionado con los horarios de apertura de los locales del tipo A y B, ya que el tipo C, se rige por la Ley 14/2010 de 3 de diciembre.
Desde CDL Alcoy lamentamos enormemente la actitud mantenida por el concejal de fiestas de Alcoy en este tema ya que en vez de trabajar por y para el beneficio de las Fiestas de Moros y Cristianos de Alcoy, se ha dedicado a enturbiar la información que en teoría debería haber suministrado a la ciudadanía de Alcoy.

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