miércoles, 23 de marzo de 2011

“Las sedes festeras no tienen porqué ser necesariamente establecimientos públicos”.

Según el Decreto 28/2011 que pública hoy el DOGV.

El Consell contradice al Ayuntamiento de Alcoy, “las sedes festeras no tienen porqué ser necesariamente establecimientos públicos”.

El diario oficial de la Generalitat Valenciana, publica hoy el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales en los municipios de la Comunidad Valenciana. En el mencionado texto y una vez conocidos los detalles que lo amparan, deja claro que mientras las sedes se utilicen únicamente para sus miembros, familiares e invitados, estas podrán acogerse a la tipología B, en la que no están obligadas a cumplir las normativas al no ser considerados establecimientos públicos.

Tras el conocimiento del mencionado decreto y tras las diversas declaraciones por parte del Ayuntamiento de Alcoy en este sentido, tras las repetidas noticias que desde CDL Alcoy se realizaron,  ahora podemos comprobar que estas eran inciertas y que finalmente las sedes festeras que basen su actividad en su miembros, podrán beneficiarse de este decreto, evitando de este modo el importante gasto que supondría acondicionar sus locales a la ley de espectáculos, sumando además el ahorro en el pago de impuestos ya que hasta la fecha presente muchos de los locales festeros, aunque carecieran de la autorización pertinente, pagaban los impuestos como locales de restauración.

Consulta el Decreto 28/2011 del 22-03-2011

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